Como parte de las Reformas en materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta  para 2018, se estableció un régimen opcional para Personas Morales consistente en poder determinar el Impuesto correspondiente en función a una base de flujo de efectivo, aun cuando no se trate de Sociedades o Asociaciones Civiles.

 

Para ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció, por medio de la Regla 3.21.6.1., que aquellas Personas Morales que deseen optar por dicha facilidad deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones acorde a lo siguiente:

 

  • Las Personas Morales que hayan sido constituidas y/o registradas antes el RFC hasta el 31 de Diciembre de 2017, deberán realizar el trámite a más tardar el 31 de Enero de 2018;
  • Las Personas Morales que inicien o reanuden sus actividades durante el Ejercicio Fiscal de 2018 tendrán que presentar el aviso dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que hubiesen realizado cualquiera de los siguientes tramites (según sea el caso):
  • ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC’
  • ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos’
  • ‘Aviso de reanudación de actividades’

 

Por lo que las Personas Morales que opten por dicha opción, deberán prever las fechas mencionas para la presentación del aviso respectivo.

 

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