A finales del Ejercicio Fiscal 2016, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la estructura general de un Complemento para recepción de pagos que tendría que utilizare para la emisión de CFDI en aquellos casos en los que:

  1. Se trate de operaciones cuyo pago se pacte en parcialidades;
  2. El pago de la contraprestación se reciba en una sola exhibición, pero esta no sea cubierta al momento de la emisión del CFDI;
  3. Se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en alguna fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

En un principio, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 contemplaba que la entrada en vigor de dicho Complemento sería el próximo 1° de julio de 2017; sin embargo, el pasado 12 de Mayo se dio a conocer (por medio de un comunicado de prensa[1]), que su uso será opcional durante el periodo comprendido entre el 1° de Julio y el 30 de Noviembre de 2017, entrando en vigor de manera obligatoria a partir del 1 de Diciembre de 2017.

En adición a la facilidad citada, la Autoridad Fiscal estableció que partir del 1° de Enero de 2018 entrará en vigor el proceso de aprobación para la cancelación de las facturas electrónicas.

Finalmente, se estableció que durante los próximos días se estarán publicando los ajustes correspondientes a las disposiciones fiscales para que en las mismas se reflejen las facilidades descritas.

[1] http://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_048?idiom=es