La declaración anual es uno de los momentos más importantes de tu vida fiscal y se acerca la fecha para que todas las Personas Morales se prepararen para presentar ante la Autoridad Fiscal la información correspondiente a sus ingresos percibidos y erogaciones efectuadas en 2017.

Esta obligación nace de lo dispuesto por la fracción V del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y es importante precisar que dicha declaración deberá ser presentada a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato posterior:

Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

(…)

  1. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Puntos a seguir

El ejercicio fiscal de 2018 será el primero en el cual la “DISIF” (Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal) se deba presentar en la misma fecha en la que se ingrese la declaración anual del ejercicio correspondiente. Anteriormente la DISIF se debía presentar a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior.

La modificación de la fecha para la presentación de la DISIF se vio reflejada en las reformas efectuadas durante el ejercicio fiscal 2017 al artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismas que han sido retomadas por la regla 2.19.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018:

Momento de presentación de la información sobre su situación fiscal

2.19.6.  Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT presenten la información de su situación fiscal y ésta se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente disponible en la página citada (…)

Por tanto, si te encuentras en alguno de los supuestos que a continuación se listan, deberás presentar la DISIF el mismo día en el que presentes al anual del ejercicio fiscal 2017:

  • Personas Morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a $686,252,580.00.
  • Personas Morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que tuviesen acciones colocadas en la Bolsa de Valores al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • Sociedades Mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • Entidades Paraestatales de la administración Pública Federal.
  • Personas Morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier Persona Moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero (quedando relevados aquellos contribuyentes cuyas operaciones con residentes en el extranjero no superen 100 millones de pesos durante el ejercicio fiscal 2017).

En caso de incumplimiento las multas van de los $10,980.00 a $109,790.00.