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Por: Melva Ivonne Torres Olvera, Encargada de Precios de Transferencia en García Hidalgo Velázquez González (GHVG)

Cabe destacar que, a diferencia de las personas morales, las personas físicas pueden ser parte relacionada por vinculación.

Es decir, si una persona ocupa un cargo de dirección o responsabilidad en una empresa y otra, si legalmente es un asociado en negocios, se da una relación laboral patrón trabajador (honorarias y asimilados) si:

  • La tenencia es del 5% o más de las acciones, partes sociales aportaciones o títulos en circulación con derecho a voto en ambas.
  • Existe el control directo o indirecto.
  • Son de la misma familia hasta el cuarto grado de acuerdo al Código Civil Federal.

Por ello es importante que los contribuyentes que sean persona física se pregunten “¿soy parte relacionada?”. En caso de que la respuesta es afirmativa, la siguiente pregunta será “¿cuáles son mis obligaciones?”. 

Obligaciones para partes relacionadas

En caso de que el contribuyente se encuentre bajo la figura de parte relacionada, debe:

  1. Pactar sus operaciones con partes relacionadas a valores de mercado.
  2. Documentar sus operaciones con partes relacionadas mediante contratos, facturas, registros contables, flujos de efectivo, etc.
  3. Presentar por separado en la declaración anual las operaciones realizadas con partes relacionadas en el ejercicio.
  4. Presentar mediante formato oficial la información de las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el ejercicio.
  5. Aplicar un método de los señalados en el artículo 180 LISR, a fin de verificar que las operaciones se celebraron a valores de mercado.

Es importante que los contribuyentes personas físicas recuerden que el no cumplimiento de lo antes descrito, les abre la posibilidad de ser sujetos a revisión por parte de la Autoridad. En este supuesto, y de identificar inconsistencias, se les determinarán los impuestos omitidos y la multa correspondiente.

La utilidad de un Estudio de Precios de Transferencia

A fin de obtener mayor certeza jurídica y fiscal, las personas físicas podrán beneficiarse de un Estudio de Precios de Transferencia. Este les ayudará a:

  • Estructurar la información de las operaciones que celebró.
  • Verificar que estas se hayan pactado en condiciones de mercado abierto.
  • Auxiliará al contribuyente en caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal.

¿Tienes dudas sobre tus obligaciones con respecto a los precios de transferencia? Te queremos ayudar, contáctanos.