¿QUÉ ES LA DISIF?

Es una Declaración Informativa que determinados Contribuyentes están obligados a presentar en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales emanados de la OCDE.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN?

Según el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) los contribuyentes que a  continuación se mencionan estarán obligados a su presentación:

  • Personas Morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a $686,252,580.00;

 

  • Personas Morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que tuviesen acciones colocadas en la Bolsa de Valores al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior;

 

  • Sociedades Mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

 

  • Entidades Paraestatales de la administración Pública Federal.

 

  • Personas Morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

 

  • Cualquier Persona Moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

¿CUANDO SE DEBERÁ PRESENTAR?

Acorde al  6° anteproyecto de modificaciones a la RMF para 2017, la Autoridad Fiscal preciso que los Contribuyentes obligados deberán presentar la DISIF en la misma fecha en la que se presente la declaración del ejercicio correspondiente:

“Momento de presentación de la información sobre su situación fiscal

2.20.6.              Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT presenten la información de su situación fiscal y ésta se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente disponible en la página citada.

En caso de que los contribuyentes deban presentar declaraciones complementarias ya sea de la información o de la declaración citadas en el párrafo anterior, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.

Cuando los contribuyentes presenten la información sobre su situación fiscal en términos de lo dispuesto en la presente regla, se tendrá por cumplida la obligación a que se refieren los artículos 4, primer párrafo; 24, fracción IX y 42, último párrafo de la Ley del ISR.

CFF 32-H, LISR 4, 24, 42, 76

 

¿CUÁL ES LA MULTA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO?

En términos del artículo 84, fracción XV del CFF la multa que se deberá pagar por el incumplimiento de la presentación de la DISIF será de $10,980.00 a $109,790.00

 

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