Por: L.C. Nancy Mayorga Larios, Subdirectora de Contabilidad de Asesorías Especializadas en Negocios

Las autoridades fiscales pueden realizar visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, la presentación de solicitudes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes, la posesión de mercancías, el uso correcto de marbetes o precintos o que los envases que contenían bebidas alcohólicas hayan sido destruidos.

Reglas que se deben cumplir para iniciar una visita 

  • Llevarse a cabo en los lugares señalados en la orden de visita.
  • En caso de que el contribuyente o representante legal no se encuentren, se les deberá dejar citatorio con la persona que esté en dicho lugar. Al día siguiente, uno de los dos deberá estar presente a la hora determinada para recibir la orden de visita. Si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar.
  • Deberá realizarse en días y hora hábiles, que de acuerdo con el artículo 13 del CFF son comprendidas entre las 7 a las 18 horas, sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice sus actividades en días y horas inhábiles. En los casos de diligencias en materia de comercio exterior, se consideran hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
  • Los visitadores deberán identificarse ante la persona que atienda la diligencia.
  • Los visitadores deberá requerirle al contribuyente que designe dos testigos. En caso de no hacerlo o si éstos no aceptan la designación, los visitadores los asignarán.
  • Los visitadores deberán entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado, así como la Carta de Derechos del Contribuyente.

Procedimiento de la visita domiciliaria 

  • Se levanta un acta parcial de inicio, en la que se harán constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
  • En caso de que la visita sea en dos o más establecimientos del contribuyente, se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final.
  • Una vez iniciada la visita domiciliaria, la autoridad fiscal podrá levantar actas parciales o complementarias en las que hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto.
  • En la última acta parcial se hará mención de los hechos e irregularidades detectadas en la revisión, y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos 20 días para que pueda presentar pruebas que solventen las irregularidades determinadas.
  • En el acta final se hacen constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieran conocido en la visita, así como el resultado de la valoración que en su caso haya aportado el contribuyente. En esta acta no se determinan las contribuciones omitidas; esto debe hacerse en la resolución definitiva donde se determinan. Se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita.

Duración de la visita

La duración de la visita tiene un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha que se le notifique al contribuyente, de acuerdo con el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.

Para los contribuyentes que integran el sector financiero, así como para los del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, será de 18 meses.

El plazo para los contribuyentes de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país será de 2 años contados a partir de la fecha en la que se les notifique a los contribuyentes el inicio de sus facultades de comprobación.

Se suspenderán los plazos para concluir las visitas domiciliarias en caso de:

  • Huelga
  • Fallecimiento del contribuyente
  • Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente
  • Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades por caso fortuito y fuerza mayor
  • Cuando el contribuyente interpone algún medio de defensa

El contribuyente tiene derecho a impugnar los actos administrativos o procedimientos realizados por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. La impugnación se podrá interponer por medio de un recurso de revocación a través del buzón tributario. Esto debe ocurrir dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido efecto la notificación, o iniciar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.