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Preguntas Frecuentes

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En caso de que los contribuyentes obtengan un saldo a favor de sus impuestos pagados, estos tendrán el derecho de solicitar la devolución de dicho saldo, para esto se deberá realizar por medio una solicitud ingresada ante el Portal del SAT con E. Firma, donde se aporte la siguiente información:

  • Carátula del estado de cuenta no mayor a dos meses (en el cual se observe RFC del contribuyente y CLABE interbancaria).
  • Escrito libre detallado que contenga la actividad económica que realiza el contribuyente y el origen que causa el saldo a favor.
  • Declaración del periodo que contenga el saldo a favor.
  • Papeles de trabajo de ingresos y el impuesto acreditable (IVA) o deducible (ISR).
  • Documentación soporte de las actividades realizadas con los principales proveedores del contribuyente.

Los contribuyentes podrán llevar a cabo el procedimiento por medio de Mi Portal en la página web del SAT, mediante una Solicitud de Aclaración, indicando en el tipo de trámite “Bloqueo CSD”, donde podrá explicar su situación y anexando los documentos que desvirtúen los motivos de la cancelación.

De acuerdo con el artículo 113-E de la LISR, los contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos del Régimen Simplificado de Confianza, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

El beneficio es una reducción de la tasa impositiva de acuerdo con lo siguiente, considerando que se perderá el beneficio de aplicar deducciones autorizadas.

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) Tasa aplicable
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, es una obligación de las personas morales, establecida por el artículo 77 de la LISR, misma que se compone de los resultados fiscales de cada ejercicio restados por los montos relacionados a el impuesto sobre la renta pagado en el ejercicio y el importe de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX.

Esta cuenta fiscal, derivado de una reforma emitida en la Ley Relacionada en el ejercicio 2014, deberá realizarse de forma independiente a los ejercicios previos, por lo que en calculo y sus actualizaciones deberán tratarse de forma distinta por las utilidades recibidas previo al ejercicio mencionado.

El contribuyente cuenta con dos medios de defensa uno es el recurso de revocación este puede ser a nivel local y federal, y se interpone ante el SAT si es federal o ante la Procuraduría Fiscal local también se puede interponer juicio contencioso administrativo en materia local y se presenta ante el Tribunal de lo contencioso administrativo de la CDMX o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La autoridad cuenta con 5 años a partir de que queda firme el crédito para ejercer gestiones de cobro, este plazo se suspende con cada gestión de cobro que realice la autoridad, sin embargo, el plazo para que se configure la prescripción no podrá exceder de 10 años, aunque este haya sido suspendido o interrumpido.

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