¡Recuerda! En septiembre entrarán en vigor los complementos de pagos del CFDI 3.3
A partir del 1 de septiembre de 2018 entra en vigor la obligación de emitir un complemento para recepción en estos dos casos: cuando se facture una operación y al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación (pago diferido) o cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición (pago en parcialidades).
Por: Daniel Antonio Patiño Espinosa, Director de Contabilidad de Asesorías Especializadas en Negocios
Esta emisión se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29-A, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente en su regla 2.7.1.35, para poder reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
El contribuyente deberá emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y, posteriormente, tendrá que emitir un CFDI por cada pago que reciba. En este último debe señalar “cero” en el campo “total” sin registrar ningún dato en los campos “método de pago” y “forma de pago”. También deberá incorporar un Complemento de Recepción de Pagos en donde se detalle la cantidad recibida y se identifique el folio fiscal de la factura cuyo saldo se liquida. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el CFDI emitido por el valor total de la operación.
¿Qué se debe tener presente?
Se podrá emitir un CFDI de Complemento de Recepción de Pagos por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un mes (siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante). El CFDI de Complemento de Recepción de Pagos deberá emitirse a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente al que correspondan los pagos recibidos. De no hacerlo así, el contribuyente podrá incurrir en la infracción contenida en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación y se le puede imponer una multa que va de los $13,750 a los $77, 580, en términos del artículo 84, fracción IV, inciso a), del Código Fiscal de la Federación.
Cuando se cuente con al menos un CFDI que incorpore el Complemento para Recepción de Pagos y que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, ya no podrá cancelarse el CFDI emitido por el total de la operación. De existir alguna corrección, se deberá emitir un CFDI de egresos por devoluciones descuentos o bonificaciones. Sólo se podrá cancelar dicho CFDI cuando el error se ubique en la clave del RFC; en tal caso, deberá sustituirse por un CFDI con los datos correctos.