Por: C.P.C. y M.I. David Toriz Acosta, Socio Director de Auditoría en García Hidalgo Velázquez González (GHVG)

Ciudad de México antes Distrito Federal

Dentro del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), existen algunas contribuciones locales adicionales a los ya conocidos ISR e IVA a nivel federal. Como contribuyentes, estamos obligados a cumplir dichas obligaciones. En estas se incluyen los siguientes impuestos:

  • Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado (Impuesto sobre nóminas).
  • Impuesto Predial.
  • Derechos por el Suministro de Agua.
  • Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
  • Derechos de Descarga a la Red de Drenaje.

Las contribuciones locales antes descritas son muchas veces cumplidas de manera regular y puntual por parte de los contribuyentes. Sin embargo, se deja de lado otra obligación importante referente a dichas contribuciones locales que no tienen nada que ver el pago de los mismos. Tal obligación es la de dictaminarse en materia de cada uno de dichos impuestos.

Quien no presente dicho dictamen estando obligado, estaría siendo acreedor de multas en términos del Título Tercero del CFCDMX. Estas incluirán actualización y recargos en caso de existir diferencias. No se estará exento de la obligación de presentar dicho dictamen aunque fuese extemporáneo.

A continuación, les enumeramos los supuestos bajo los cuales el artículo 58 del CFCDMX se está obligado a dictaminar las obligaciones fiscales.

Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado (Impuesto sobre nóminas)

Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cuenta o más trabajadores.

Impuesto Predial

  • Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $26,982,818.00. El dictamen deberá referirse a las contribuciones locales establecidas en este Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen dicho valor.
  • Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado.

Derechos por el Suministro de Agua

Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina:

  • Hayan consumido por una o más tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uno doméstico o ambos usos.

Cuando el uso sea solo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente.

Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje

Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina:

  • Hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código, y
  • Que en el ejercicio dictaminado hayan percibido un monto igual o mayor a los $10,396,000.00, como contraprestación por los servicios prestados.

Derechos de Descarga a la Red de Drenaje

Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina:

  • Hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México, y
  • Hayan efectuado las descargas de este líquido en la red del drenaje (Pozos y pipas).

Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos antes señalados, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de estas contribuciones locales.

  • El plazo para la presentación del aviso y dictamen de los contribuyentes obligados o que opten a la presentación del dictamen es el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se dictamina.
  • El dictamen deberá presentarse, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al cierre del período a dictaminar.

El cumplir u optar por cumplir con estas obligaciones fuera de los plazos señalados no surtirá efectos fiscales. Por lo tanto, es momento de revisar el ejercicio y prevé el cumplimiento de estas obligaciones.

También se recomienda verificar si en ejercicios anteriores se tenía la obligación de cumplir con alguno de los dictámenes. Esto debido a que el artículo 462 del CFDF menciona que no se impondrán multas cuando se cumpla de forma espontánea con las obligaciones fiscales de estas contribuciones locales fuera de los plazos señalados.

contribuciones locales

Estado de México

En el territorio del Estado de México existe una

sola contribución a dictaminar. Esta es el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

A diferencia del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado de la Ciudad de México, posee características especiales que las diferencia una de la otra.

Los supuestos bajo los cuales el gobierno del Estado de México ubica a las personas físicas y morales obligadas a dictaminar este impuesto en los términos del artículo 47 A del código Financiero del Estado de México son:

Cuando en dicho ejercicio fiscal:

I. Hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.
II. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.
III. Las que se encuentren obligadas de retener y enterar dicho impuesto en términos del Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00 en promedio mensual.
IV. Las que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.
V. Las que hayan escindido, tanto escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando esta desaparezca con motivo de escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.
VI. Las que hayan entrado en liquidación por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.

Cabe mencionar que, al igual que en la Ciudad de México, las personas físicas y morales que no estén obligadas a dictaminar este impuesto podrán optar por dictaminarse respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior. Esto deberá realizarse con apego a las disposiciones fiscales aplicables a los contribuyentes obligados.

No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción de dictaminarse fuera de los plazos establecidos en el Código Financiero del Estado de México, ni cuando dicha opción se ejerza después de notificado al contribuyente el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades respecto de estas contribuciones locales y el ejercicio fiscal que se pretenda dictaminar.

Los plazos para la presentación del Aviso de Dictamen y el Dictamen antes descrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 B del Código Financiero del Estado de México son a más tardar:

  • El 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictamina para la presentación del Aviso, y
  • A más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal siguiente al que se dictamina para la presentación del Dictamen.

Los beneficios de dictaminarse

Los beneficios de dictaminarse en términos de los artículos 7 C, 48 A, 48 B y 360 del Código son:

  • Brinda certeza y seguridad respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a la contribución y período revisados.
  • Posibilita la conclusión anticipada de las visitas domiciliarias que se realicen a los contribuyentes obligados o que opten por dictaminarse.
  • Concede la revisión secuencial, ya que en lugar de auditarse directamente al contribuyente, en primera instancia, las autoridades fiscales efectúan la revisión con el contador público autorizado que realizó el dictamen.
  • Permite la regulación espontánea de las obligaciones fiscales que no se hayan cumplido oportunamente, evitando el pago de multas.

Una vez más, les invitamos a revisar oportunamente los registros contables. Es importante recordar que el cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación evita el cobro de multas y disminuye las actualizaciones y recargos de posibles diferencias determinadas.

Conclusiones

  • En las contribuciones locales señaladas en ambos territorios, existe la contingencia que la autoridad determine los montos a través de las declaraciones presentadas de manera mensual. En este caso, puede requerir por escrito el cumplimiento de dichas obligaciones, estableciendo con ello el escenario para la imposición de multas y, en su caso, accesorios.
  • Aun cuando se hayan omitido tanto la presentación de avisos, como de los propios dictámenes, el contribuyente puede cumplir de manera espontánea si la autoridad no ha requerido las obligaciones incumplidas. De este modo, es factible evitar el pago de multas y accesorios.
  • Aun cuando las obligaciones de dictaminar correspondan a ejercicios anteriores, el cumplimiento espontáneo es factible y un derecho del contribuyente. Solo corresponde el pago de multa cuando el cumplimiento se da por requerimiento expreso de la autoridad.

En caso de dudas sobre si debe o no dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales en el Estado de México la Ciudad de México, lo invitamos a acercarse con nosotros. Con gusto lo asesoraremos para evitar multas e inconveniente futuros.