Por: C.P Luis Alberto López López, Gerente de Auditoría de Seguridad Social Infonavit e Impuestos Locales

 

Por lo anterior, en este artículo hablaremos sobre cómo cumplir ante la falta de liquidez inmediata para no ser objetos de requerimientos de pago ni multas por el incumplimiento de las obligaciones patronales con el IMSS.

¿Qué se debe de hacer en el supuesto caso?

Si en algún momento tienes problemas de flujo y liquidez inmediata de dinero como patrón, ya seas persona física o moral, puedes evitar estas contingencias solicitándole al Seguro Social la celebración de un convenio para efectuar el pago de las cuotas a su cargo de forma diferida o en parcialidades.

 

El pago en parcialidades te brinda el beneficio de cubrir periódicamente los adeudos patronales con la actualización y los recargos respectivos. Además, podrás mantener tu opinión de cumplimiento limpia y no serás objeto de la imposición de multas ni de procedimientos de ejecución.

Los conceptos que pueden parcializarse son las cuotas patronales de los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; y Guarderías y Prestaciones Sociales, así como los capitales constitutivos, la actualización, los recargos y las multas. Las cantidades retenidas a los trabajadores y las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SAR y CV) no podrán ser objeto del beneficio de pago en parcialidades.

Una opción para cumplir con el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es el pago diferido. En este, el IMSS acuerda una fecha con el patrón para que cubra por completo las cuotas de SAR y CV. A diferencia de la modalidad en parcialidades, el patrón hace un pago completo de lo adeudado, pero en otro momento. También se causan accesorios (recargos sobre el saldo insoluto actualizado).

Una característica muy importante de resaltar antes de solicitar estos acuerdos con el IMSS es que en ambos convenios el patrón solicitante debe garantizar el interés fiscal. No obstante, el instituto, a través de su Consejo Técnico, excepcionalmente brinda la facilidad de no otorgar dicha garantía por cierto tiempo.

 

Si tienes un problema económico que te impide cumplir con tus deberes de pago ante el Seguro Social, te recomendamos celebrar el convenio de pago en parcialidades. Para realizar la solicitud, deberás tener presentes los siguientes puntos:

1. Acudir ante la Oficina de Convenios del Área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente a tu registro patronal para la obtención de un estado de adeudo y, posteriormente, presentar los siguientes documentos en original y copia:

  • Solicitud de la autorización de prórroga dirigida al titular de la Delegación correspondiente, la cual debe contemplar los siguientes datos:
    • Totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón, indicando periodos y años de causación, así como los importes y meses solicitados para efectuar el pago, sin exceder de los límites legales.
    • Forma en que se garantizará el interés fiscal y firma del patrón o su representante legal.
    • Comprobante del primer pago (20% del crédito actualizado más la cuota obrera) y documento donde conste la garantía del interés fiscal.

2. De igual forma, se debe anexar copia del acta constitutiva, poder notarial y tarjeta patronal.

Interés fiscal

Según el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, supletorio de la Ley del Seguro Social, en esta materia, las formas mediante las cuales los patrones pueden garantizar el interés fiscal son:

  • Depósito en dinero o carta de crédito
  • Prenda o hipoteca
  • Fianza otorgada por institución autorizada
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
  • Embargo en la vía administrativa
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

Si deseas asesoría sobre este tema, en el Área de Gestoría de Seguridad Social, de García Hidalgo Velázquez González y Asociados, te podemos brindar el apoyo necesario para el correcto cumplimiento de tus obligaciones mediante el trámite de convenios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.