Prórroga para la adopción de la versión 3.3 del CFDI y del Complemento de Pago
Será opcional el uso de la versión 3.3. del CFDI hasta el día 31 de Diciembre del año 2017.
El pasado 22 de Noviembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció a través de un comunicado de prensa[1] diversas facilidades para la transición hacia el uso de la nueva versión de facturación electrónica, estableciendo:
- Será opcional el uso de la versión 3.3. del CFDI hasta el día 31 de Diciembre del año 2017, entrando en vigor de forma obligatoria el 1° de Enero de 2018;
- El complemento para recepción de pagos será opcional hasta el día 31 de Marzo del año 2018, comenzando a tener vigencia de forma obligatoria a partir del 1° de Abril de 2018.
- El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1° de julio del año 2018.
- No se considerarán infracciones los errores cometidos en la emisión del CFDI 3.3 referentes al registro de la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, facilidad que es aplicable a los CFDI timbrados hasta el 30 de Junio del 2018.
Será importante que la Autoridad Fiscal corrobore las facilidades por medio de la publicación de reglas que faciliten su adopción.