Como parte de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018, el ejecutivo otorgó un estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que: a) realicen actividades empresariales, y adquieran diésel que sea utilizado exclusivamente como combustible en maquinaria en general (fracción I, Apartado A del artículo 16 de la LIF); o bien b) adquieran diésel cuyo consumo final sea destinado exclusivamente al autotransporte (fracción IV, Apartado A del artículo 16 de la LIF).

La determinación del estímulo fiscal “Diésel” previsto por la LIF 2018 atiende a la cuota (factor) señalada en el artículo 2°, fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, misma que anteriormente tenía variaciones mensuales que eran publicadas por la Autoridad.

Sin embargo, este método fue modificado a partir del ejercicio 2017 considerando un factor anual a aplicar para la determinación del estímulo fiscal referido.

En dicho  sentido, el pasado 29 de Diciembre de 2017 se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación[1]  el factor que los Contribuyentes podrán aplicar para determinar el Estímulo fiscal “Diésel” (autotransporte y maquinaria) conferido por la Ley de Ingresos de la Federación, será de $5.04 pesos por litro, con independencia del mes del que se trate, mismo que entró en vigor a partir del 1° de Enero de 2018.

 

[1] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5509505&fecha=29/12/2017

 

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