Declaración de personas físicas
No importa que niegues u ocultes bienes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te cobrará lo que debes.
Seguramente alguna vez te has preguntado ¿qué pasa si no pago impuestos? La respuesta es muy sencilla: no importa que niegues u ocultes bienes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te cobrará lo que debes, pagar impuestos es una obligación que a nadie le conviene evadir.
Existe la creencia que el SAT no brinda facilidades para pagar o que es muy difícil que detecte a un deudor, actualmente existe la facilidad de pagar hasta en 6 parcialidades cuando existe impuesto a cargo.
Es por ello que, aunque seas una persona física es importante que presentes tu declaración anual a más tardar el 30 de abril.
¿A quién le corresponde presentar su declaración anual?
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que son contribuyentes de este impuesto las personas físicas residentes en México que realicen cualquiera de las siguientes actividades:
- Ingresos por Prestación de Servicios Profesionales (honorarios)
- Ingresos por Arrendamiento de Inmuebles
- Ingresos por Actividades Empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte)
- Ingresos por Dividendos
- Ingresos por enajenación de bienes
- Ingresos obtenidos por intereses
- Ingresos por servicios subordinados (ya sea por Salarios o Asimilados a Salarios): en los casos de que hayan obtenido ingresos mayores a 400 mil pesos, no obstante, si se obtuvo ingresos exclusivamente de un solo patrón y siempre y cuando te hayan emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a presentar declaración.
- Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate. (Ingresos por Servicios Subordinados)
- Si obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea. (Ingresos por Servicios Subordinados
- Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
- También se deben informar en la declaración anual, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
- Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
- Los ingresos por enajenación de casa habitación los cuales están exentos hasta por un valor de 700,000.00 UDIS, equivalente a $3,900,00.0.
- Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
- Si usted no percibió ingresos durante el año, pero se encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debe presentarla informando esa circunstancia, es decir, presentar su declaración en ceros.
Es importante mencionar que en la lista anterior no se incluyen los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal pues su régimen contempla declaraciones bimestrales definitivas.
¿Cómo presentar la declaración?
La declaración anual se pude presentar por teléfono o en línea y es necesario contar con la FIEL vigente o en su caso con contraseña (antes llamada clave CIEC). En algunos casos la información del contribuyente se encuentra precargada en el sitio del SAT.
Los documentos básicos para presentar la declaración anual son:
- Tus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. En caso de que hayas omitido uno o más, preséntalas ahora y evita problemas. Esto ayudará a que este trámite sea más sencillo.
- La bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual.
- Los recibos de honorarios o facturas electrónicas de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año.
- Los recibos de honorarios o facturas electrónicas de los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso.
En caso de que hayas presentado tu declaración con errores y manifestado saldo a favor de ISR y solicitado la devolución, el SAT negara la devolución y seguramente requerirá se realice la corrección, en este caso necesitarás presentar una declaración complementaria para subsanar el error.
¿Qué gastos personales puedo deducir en mi declaración?
- Honorarios médicos dentales y por servicios profesionales de Psicología y Nutrición
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
- Análisis, estudios clínicos o prótesis.
- Gastos Funerarios
- Primas de seguros de gastos médicos
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
- Donativos, no debe de exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior
- Las aportaciones a las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro.
- Transportación escolar obligatoria
El monto total de las deducciones personales, no puede exceder de 5 UMAS anuales, aprox. $137,694.00 o del 15% del total de ingresos, lo que resulte menor.
Adicional existe el estímulo fiscal para hacer deducibles los pagos por servicios educativos, con los siguientes topes por cada hijo:
- Preescolar $14,200
- Primaria $12,900
- Secundaria $19,900
- Profesional Técnico $17,100
- Bachillerato o su equivalente $24,500
Cabe resaltar que para que los gastos sean deducibles deben ser pagados mediante cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio. En caso de que el pago se realice en efectivo no podrá ser deducible.
¿Qué pasa si no presento mi declaración?
En caso de que no presentar la declaración anual, las sanciones económicas son las siguientes:
- De 1240 a 15 430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
- De 1 240 a 30 850 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
- De 12 640 a 25 300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
No olvides dar cumplimiento a tus obligaciones fiscales y en caso de requerir mayor información puedes consultar directamente la página del SAT.