Por: C.P. Raúl Rivera, Director de Contabilidad de Asesorías Especializadas en Negocios

El reparto de utilidades o PTU es un beneficio que obtienen los empleados por haber contribuido con las ganancias de una empresa durante un ejercicio fiscal completo, esta fecha es esperada por todos los trabajadores, ya que representa un ingreso extra al año.

Durante los meses de mayo y junio las empresas deben pagar la participación en la utilidad (PTU) a sus colaboradores que hayan tenido una relación laboral subordinada con el patrón o la empresa. En el caso de los trabajadores eventuales, estos tendrán derecho al reparto en caso de haber laborado al menos 60 días durante el año.

El PTU equivale, conforme a los acuerdos realizados por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, a un 10% de las utilidades obtenidas por las unidades económicas, de producción o distribución de bienes y servicios, en las que los trabajadores hayan participado.

¿Cuáles son las utilidades que se reparten?

El cálculo del reparto de utilidades se determina una vez que la empresa haya presentado su declaración anual y, por tanto, manifestado la utilidad obtenida en el ejercicio fiscal. El reparto del 10% de la misma para los trabajadores, obedecerá las siguientes reglas.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  1. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el ejercicio fiscal correspondiente. Derivado de lo anterior, no se considerarán los días en los que el trabajador tuvo alguna ausencia trabajo derivadas de faltas no justificadas, permisos o bien faltas a consecuencia de enfermedades consideradas como generales. No son consideradas faltas los días por incapacidad a consecuencia de un riesgo de trabajo o bien por inasistencias debido al periodo de maternidad.
  2. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Se considera como salario para la determinación de este factor la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria y no se consideran las gratificaciones, pago de tiempo extraordinario, primas, comisiones o prestaciones en especie.

¿Cuándo se deben de pagar las utilidades y cuál es la fecha límite para hacerlo?

La Ley Federal de Trabajo establece que se deberá de efectuar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del pago del impuesto anual. Es decir, no hay una fecha concreta, pero sí un periodo que pueden ser los meses de mayo y junio en el cual los trabajadores deberán recibir el reparto de utilidades.

Por ejemplo, si la empresa o patrón para el cual laboraron en el ejercicio anterior presentó su declaración anual el 31 de enero, el pago del reparto de las utilidades a los trabajadores deberá de efectuarse a más tardar el 1° de abril.

Para el caso de los patrones y personas físicas, la fecha límite para la presentación de su declaración anual es el 30 de abril, por lo que ellos tendrán como fecha límite del pago del reparto de utilidades el 30 de junio.

La omisión de esta obligación por parte del patrón conlleva una sanción económica, la cual está cuantificada conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La multa asociada a este incumplimiento es de 250 a 500 UMA’s. Lo equivalente en este ejercicio al rango de $20,150 a $40,300 pesos.

Si tu empresa reincide en el incumplimiento del pago de reparto de utilidades podría:

  • Recibir nuevamente una multa
  • Que las cuentas bancarias sean congeladas o que se le embargue parte de la empresa

Por último, nos gustaría aclarar que las únicas empresas que están exentas del pago de utilidades son, según el artículo 126 de la LFT:

  • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento
  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los 2 primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen

 

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