Ampliación del plazo de vigencia para la adopción de los beneficios del decreto de repatriación de capitales 2017
Las facilidades previstas por el Decreto de Repatriación de Capitales consistentes en la aplicación de la Tasa del 8% sobre el monto repatriado.
El pasado lunes 17 de Julio de 2017 (dos días antes del fin del plazo original) el Ejecutivo Federal dio a conocer un Decreto por el cual se reforma el plazo de vigencia del programa de Repatriación de Capitales publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 18 de Enero de 2017 [1]; estableciéndose que aquellos Contribuyentes que deseen optar por acoger los beneficios del programa tendrán como nueva fecha límite para retornas los recursos mantenidos en el extranjero, el próximo 19 de Octubre de 2017.
Es importante señalar que las facilidades previstas por el Decreto de Repatriación de Capitales consistentes en la aplicación de la Tasa del 8% sobre el monto repatriado[2], estarán condicionadas al hecho de que:
- Los recursos repatriados se declaren y se pague el impuesto causado dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de repatriación;
- Los recursos repatriados se inviertan en cualquiera de las actividades establecidas por el Decreto por un periodo de cuando menos dos años
En dado caso de requerir mayor información y detalles inmersos al programa de Repatriación de Capitales 2017, no dude en contactarnos.
[1] Publicación DOF: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5490420&fecha=17/07/2017
[2] Tasa que resulta por demás competitiva en comparación a la Tasa ordinaria (30% Personas Morales/35% Personas Físicas).