Como primer punto, es importante verificar si la empresa tiene dentro de su Capital Contable Inversión Extranjera, de ser así ésta debe de estar dentro de la lista de empresas del padrón de Empresas con Inversión Extranjera dentro del portal de la Secretaría de Economía.

 

 

 

 

REGLA ÚNICA.- Para los efectos de lo previsto por el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ha determinado como nuevo monto del valor total de los activos de las sociedades mexicanas de que se trate el de dieciséis mil  ochocientos dieciséis  millones doscientos mil  pesos ($16,816,200,000.00).

Existen 2 supuestos en los que una empresa que tiene Inversión extranjera cae en la obligación de presentar un aviso ya sea trimestral o un aviso de manera anual.

¿Cuándo se presenta el aviso trimestral?

En Sección I y II, cuando existan modificaciones en alguno de los siguientes rubros:

  • Nombre, denominación o razón social.
  • Domicilio fiscal.
  • Actividad económica.

En sección I, cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00):

  • Activo. Cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
  • Pasivo. Cuentas por pagar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
  • Capital Contable. Aportaciones de la matriz,
  • Capital Contable. Reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores

En sección II, cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00):

  • Capital Social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras.
  • Activo. Cuentas por cobrar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
  • Pasivo. Cuentas por pagar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
  • Capital Contable. Aportaciones para futuros aumentos de capital social.
  • Capital Contable. Reservas de capital social o Resultado de ejercicios anteriores.

¿Cuándo debe presentarse el aviso de actualización trimestral?

Dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, y octubre-diciembre). En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Características debe cumplir la información requisitada en el Aviso de Actualización Trimestral:

Además de las condiciones generales de llenado (Revisar preguntas generales):

  • La información declarada en el módulo de capital social deberá ser coincidente con la suma de los importes en el módulo de estructura accionaria.
  • Si no se requisitan los datos de número de empleados, se debe justificar la razón por la cual no se cuenta con empleados.
  • En caso de no reportar destino geográfico de la inversión, señalar la justificación en el campo de Observaciones.
  • En caso de no reportar origen de la desinversión, señalar la justificación en el campo de Observaciones.
  • La información deberá ser presentada en pesos y sin decimales.

¿Qué documentos se deben anexar de manera exclusiva al Aviso de Actualización Trimestral?

Además de la documentación que acredite la personalidad legal (Revisar preguntas generales):

  • Copia del documento que comprueba el movimiento en capital social, en caso de que éste supere los ciento diez millones de pesos ($110’000,000).
  • Documento con los datos de los fideicomisos de acciones en caso de que un fideicomiso participe como accionista.
  • Documento que compruebe la fuente de financiamiento, en caso de aumentos pagados en especie o por capitalización.
  • Documento con los datos de deudores y/o acreedores si reporta cargos o abonos superiores a ciento diez millones de pesos ($110’000,000) en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior.
  • Documento con el nombre y monto de la aportación o retiro de cada socio o accionista, si reporta montos distintos a cero en aportaciones para futuros aumentos de capital.
  • Estados financieros básicos de acuerdo a las Normas de Información Financiera vigentes (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo), en caso de que alguna cuenta de activos, pasivos o capital contable sea superior a ciento diez millones de pesos ($110’000,000).

Informe Económico Anual Formato SE-02-004-B

 

Se debe presentar: Cuando alguna de las siguientes cuentas sea mayor a ciento diez millones de pesos ($110’000,000.00): Activo total inicial, Activo total final, Pasivo total inicial, Pasivo total final, Ingresos en el país y en el exterior o Costos y gastos en el país y en el exterior.

¿Cuándo se debe presentar el informe económico anual?

De acuerdo al siguiente calendario, de conformidad con la primera letra del nombre, denominación o razón social:

De la “A” a la “J”, durante abril; y,

De la “K” a la “Z”, durante mayo.

Si el nombre, denominación o razón social inicia con número o algún otro carácter deberá presentarse durante mayo. En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Información requisitada en el informe económico anual:

Además de las condiciones generales de llenado:

  • Si no se requisitan los datos de número de empleados, se debe justificar la razón por la cual no se cuenta con empleados.
  • Si se cuenta con empleados registrados en el IMSS, se deben requisitar las preguntas correspondientes a Sueldos, salarios y prestaciones del estado de resultados.
  • Si reporta Activo fijo en el estado de situación financiera debe requisitar las preguntas correspondientes a la Distribución geográfica del activo fijo.
  • Las sociedades siempre deberán reportar el capital social histórico como dato mínimo dentro de la información contable y financiera.

Deberá cumplir con las siguientes igualdades contables:

  • Activo Total Inicial = Pasivo Total Inicial + Capital Contable Inicial.
  • Activo Total Final = Pasivo Total Final + Capital Contable Final.
  • Resultado neto del ejercicio = Total de ingresos en el país y en el exterior, menos total de Costos y gastos en el país y en el exterior.

La información deberá ser presentada en pesos y sin decimales.

Documentos que se deben anexar de manera exclusiva al Informe Económico Anual

 

Además de la documentación que acredite la personalidad legal (Revisar preguntas generales):

Estados financieros básicos de acuerdo a las Normas de Información Financiera vigentes (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo), de manera obligatoria.

Documento con los datos de deudores y/o acreedores si reporta montos en el inicial y final superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000) en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior.

Listado de empresas que consolidan en caso de que la empresa que reporta consolide información financiera del grupo corporativo al que pertenece.

¿En qué casos se debe presentar el Aviso de Modificación?

Cuando existan modificaciones a la materia del fideicomiso y/o la fiduciaria; y/o, en los fideicomisarios; ésta última siempre que existan cambios en la contraprestación superiores, en valor absoluto, a veinte millones de pesos ($20’000,000.00).

¿Cuándo se debe presentar el Aviso de Modificación?

Dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de modificación. En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

¿Qué documentos se deben anexar de manera exclusiva al Aviso de Modificación?

Además de la documentación que acredite la personalidad legal (Revisar preguntas generales):

Copia de la Solicitud de Inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y documento que compruebe la modificación reportada.

Multas

 

ARTÍCULO 38.- Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:

IV.- En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios;

Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la naturaleza y la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento o regularización, y el valor total de la operación.

¿En qué casos se debe presentar la Solicitud de Cancelación?

En Sección I, cuando finalicen los actos de comercio en la República Mexicana.

En Sección II, cuando deje participar la inversión extranjera o inversión neutra en el capital social.

En Sección III, cuando se extingan los derechos en favor de la inversión extranjera.

FUENTE: https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/preguntas.xhtml