Por: Antonio Martínez Ríos, Director de Planeación Estratégica Tax Advisors

Circunstancias de emisión, características, requisitos y plazos

Este procedimiento responde a la necesidad de la autoridad de conciliar la facturación emitida y recibida con los pagos recibidos y realizados, de tal forma que pueda tener a su alcance el panorama completo de la situación fiscal de cada contribuyente en lo referente a su facturación, los comprobantes que han sido pagados total o parcialmente, la forma en que se realizó el pago y por consecuencia el momento de causación del IVA.

La observancia del comprobante tipo pago y su correspondiente complemento “recepción de pagos” resulta de gran importancia para los contribuyentes, por lo que su fundamento legal, las circunstancias que generan su emisión, características, requisitos y plazo de emisión son el objeto de análisis del presente artículo.

Fundamento Legal

Con fundamento en el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), los contribuyentes tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales conforme a las especificaciones en materia de informática que el SAT determine mediante reglas de carácter general.

Con base en lo establecido en dicho fundamento, el artículo 29-A del CFF en su fracción VII inciso ‘b’, establece que cuando la contraprestación no sea pagada en una sola exhibición y en lo que se refiere al importe total, el comprobante fiscal digital deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Como se puede observar, ambos artículos mencionan que las expediciones de los comprobantes fiscales se realizarán en los términos que establezca el SAT mediante las reglas de carácter general. En otras palabras, las contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2018.

Ahora bien, remitiéndonos a la Resolución Miscelánea Fiscal, se encuentran dos reglas que son esenciales para el desarrollo de nuestro tema: la regla 2.7.1.32., ´Requisitos en la expedición de CFDI´ y la regla 2.7.1.35.,´Expedición de CFDI por pagos realizados´.

La regla 2.7.1.32., ´Requisitos en la expedición de CFDI´, fracción II, nos proporciona la primera situación que da origen a la emisión del CFDI con el complemento “recepción de pagos”, al señalarnos lo siguiente:

Por su parte, la regla 2.7.1.35., ¨Expedición de CFDI´por pagos realizados nos proporciona:

PRIMER PÁRRAFO: La segunda situación que da origen a la emisión del CFDI con el complemento “recepción de pagos”.
Situación: cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición.

SEGUNDO PÁRRAFO: El contenido del CFDI de tipo Pago
Contenido CFDI PAGO:
• Campo “Total”: cero
• Campo “Método de pago”: sin dato
• Campo “Forma de pago”: sin dato
• Incorporación: “Complemento para la recepción de pagos”

TERCER PÁRRAFO: La mecánica de aplicación del monto del pago.

“El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación”

Este párrafo resulta de gran importancia para los contribuyentes que facturan conceptos gravados y exentos de IVA en un mismo comprobante, ya que se debe tener especial atención y cuidado con la causación de este impuesto derivado del pago recibido.

CUARTO PÁRRAFO: Confirma la situación que establece la regla 2.7.1.3 como causa que origina la emisión del CFDI con el complemento “recepción de pagos”.

QUINTO PÁRRAFO: Las formas en que se emite el CFDI con el complemento “recepción de pagos” son:

 

• SEXTO PÁRRAFO: El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Circunstancias que generan la emisión del CDFI con complemento de pago

A partir de la lectura y el análisis de los fundamentos expuesto con anterioridad, podemos resumir que las situaciones que generan la emisión del CFDI con ‘Complemento de Pago’, son:

 

 

La emisión de este comprobante y su complemento se puede realizar de las siguientes formas:

• Un CFDI por cada pago recibido en el periodo de un mes.
• Un CFDI por todos los pagos recibidos siempre que correspondan al mismo receptor en el periodo de un mes.

Asimismo, en lo que se conoce como “versiones anticipadas de las RMF”, el cual permite se considere como pago en una sola exhibición, a aquel que sea recibido a más tardar el 17 del mes calendario inmediatamente posterior, y cuando el comprobante de la totalidad de la operación señale como método de pago “PUE – Pago en una sola exhibición”.

En consecuencia y bajo esta situación, no se tendría la obligación de emitir el CDFI con el complemento “recepción de pagos”, debido a que se consideraría que el pago fue realizado en una sola exhibición y no cumple con las situaciones para la emisión del mencionado comprobante. A la fecha, esta facilidad no ha sido publicada, por lo que, para la elaboración de este artículo nos apegamos a lo estipulado en las disposiciones fiscales vigentes al día de hoy.

Características del CFDI por la operación total y el complemento de Pago

Determinadas las situaciones que originan la expedición del CFDI con ´Complemento de Recepción Pago´ y las formas en que pueden emitirse, a continuación, se muestran las características del CFDI que debe emitirse por el valor total de la operación:

Por su parte y respecto al CDFI a emitir con el complemento por los pagos recibidos, es preciso aclarar que el tipo de comprobante corresponde a la clave ´P – Pago’ conforme al catálogo vigente y el cual le será incorporado el llamado complemento: “Recepción de pagos” (que no es otra cosa a que factura aplica el pago recibido), en seguida se presenta un esquema gráfico que muestra las características correspondientes al CFDI tipo Pago, así como las relativas al mencionado complemento.

Esquema gráfico: características del CFDI tipo pago y su complemento:

Plazo para emitir el CFDI con complemento de Recepción de Pagos

Para finalizar, cuando el contribuyente incurre en alguna de las situaciones que origina la obligación de expedir este tipo de comprobante, se cuenta con un plazo de 10 días naturales, del mes inmediato posterior al que correspondan los pagos, para emitir el comprobante respectivo que incorpore el complemento “recepción de pagos”.

Además, la factura con complemento por recepción de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018, por lo que resulta necesario para los contribuyentes la implementación de controles internos que permita, en primer lugar, el cumplimiento de la obligación de expedir el CFDI de Pago con su complemento. Segundo, la verificación de que sus proveedores o acreedores emitan oportunamente (en caso de aplicar) el CFDI de Pago con su complemento por los desembolsos que el contribuyente haga a su favor. Esto último para efectos de deducir el gasto y acreditar el impuesto correspondiente.