Contribuyentes deberán presentar dictamen fiscal el próximo 15 de julio de 2018
Las empresas mexicanas que presentarán su dictamen fiscal en 2018, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, deberán presentarlo hasta el próximo 15 de julio del año en curso, con la oportunidad de realizarlo a más tardar el 30 de julio de 2018.
Por: Luis Antonio Velázquez González, Director General de Grupo Asesores En Negocios
Para tener el beneficio de presentarlo hasta el 30 de julio, deberán presentar el anexo de declaración de contribuciones por pagar mediante el Sistema para Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED), el cual, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó en su portal el pasado 29 de mayo de 2018.
Además, aquellas sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, tienen la opción de presentar el dictamen fiscal a más tardar el 30 de agosto de 2018. Los contribuyentes que opten por realizar esta actividad, deberán presentar el anexo de relaciones de contribuciones por pagar del SIPRED. Ahí deberán incluir la información del pago de las contribuciones realizadas al 15 de agosto del presente año; estas obligaciones fiscales están sustentadas con base en el artículo 32 A del CFF y regla 2.13.2 de la RMF para 2018.
Los contribuyentes que pueden optar por dictaminar sus estados financieros, son aquellas personas físicas con actividad empresarial y todas aquellas personas morales que cumplan las siguientes características:
1. El valor de su activo determinado sea superior a los 79 millones de pesos, según los términos de las reglas de carácter general emitido por el SAT.
2. El ejercicio inmediato anterior haya generado ingresos acumulables por más de 100 millones de pesos.
3. Por lo menos 300 de sus colaboradores hayan presentado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Las empresas que no pueden optar por dictaminar sus estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2017, son aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, según refiere el Artículo 32-A del CFF, Regla 2.13.13. de la RMF para 2018.
Es relevante señalar que, para presentar el dictamen fiscal, las empresas deberán indicar en su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que desean ejercer esta opción, la cual es aplicable si la declaración es presentada dentro del plazo a más tardar el 31 de marzo del año en curso, esto con base en el Artículo 32-A del CFF.
5 principales beneficios de presentar el dictamen fiscal
El dictamen fiscal al ser un ejercicio optativo, las empresas que decidan realizarlo, pueden obtener los siguientes beneficios:
1. No están obligados a presentar la Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal (DISIF) que menciona el artículo 32-H del CFF, en sus cinco fracciones.
2. En el momento de una visita domiciliaria, los contribuyentes podrán tener una conclusión anticipada de conformidad con base en el primer párrafo del Artículo 47 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
3. En el caso de presentar el aviso relativo a la deducción por pérdidas por créditos incobrables, quedan relevados de dicha obligación, puesto que, al dictaminarse, esta información se presenta en el Anexo de conciliación entre el resultado fiscal y contable para efectos del ISR (conforme a la regla 3.3.1.23 de la RMF).
4. Presentar el dictamen fiscal brinda a las empresas confianza ante terceros, sean pertenecientes del sector empresarial, financiero o fiscal, para otorgar créditos, participar en licitaciones públicas, y cotizar en mercados bursátiles, entre otras.
5. Permite al contribuyente regularizar su situación fiscal de manera espontánea e incluso la reducción de sanciones a las que ha sido acreedor.
¿Qué debe hacer en caso de que el envío del dictamen fiscal sea rechazado?
En el caso de que su dictamen haya sido rechazado por algún motivo (en el plazo de los dos últimos días de vencimiento) podrá enviarse nuevamente mediante vía online, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.
Si la recepción del dictamen vía digital es correcta, el contribuyente y el contador público inscrito recibirán vía correo electrónico, el acuse de recibido, así como el número de folio que acredite el trámite.
Finalmente, presentar el dictamen fiscal es una práctica que las empresas que pueden optar por esta modalidad, sugerimos que lo presenten, ya que brinda certidumbre de que sus cifras se están presentando con base en las Normas de Información Financieras (NIF), así como con las obligaciones fiscales correspondientes que demandan la ley.