Por: Mtro. y Lic. Rodrigo Rosales Rangel, Director de Consultoría Fiscal de García Hidalgo Tax Advisors.

Pero, ¿qué son las deducciones personales? Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), son los gastos que como contribuyentes se tiene el derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. Los contribuyentes pueden deducir aspectos como: gastos médicos, gastos funerarios, donaciones, colegiaturas, aportaciones complementarias, primas de seguros, transporte escolar, créditos hipotecarios cuentas para el ahorro, entre otros.

Salud

Si bien existe una gran variedad de gastos relacionados con la salud, no todos son deducibles. Sólo podrás incluir aquellos que sean:

  • Honorarios médicos.
  • Dentista, tratamientos y consultas.
  • Servicios de psicología y nutrición.
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio.
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2,500 pesos) siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

A su vez, los gastos que no te serán admitidos y que podrían representar problemas en la declaración son:

  • Medicinas compradas en farmacias.
  • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, etc.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • Gastos médicos de tus mascotas.

Educación

Otro aspecto que se puede deducir son los gastos por educación básica. En este sentido, es importante recordar que:

“…la cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones privadas, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500…”

Al momento de preparar la declaración es de vital importancia recordar que existen límites para deducir estos gastos en educación. Dichos límites son:

  • Que la cantidad a deducir exceda del límite deducible por cada nivel escolar.
  • Que el 100% de la factura a deducir incluya conceptos no deducibles (inscripción, reinscripción, útiles escolares uniformes, actividades recreativas, recargos, cursos extracurriculares, entre otros).
  • Gastos de los que no se tenga el comprobante fiscal correspondiente
  • Facturas pagadas en efectivo.

Gastos funerarios

Prevenir situaciones del futuro también te da la opción de reducir tu carga tributaria. Un buen ejemplo son los gastos funerarios. Estos son aplicables como deducciones personales siempre que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29,402.88 pesos.

Además, podrás deducir los gastos funerarios que realices para tu cónyuge o concubino (a), padres, hijos y abuelos o nietos. Tan solo recuerda no exceder el valor indicado anteriormente.

Aportaciones complementarias

Otras deducciones personales que pueden aprovechar los contribuyentes son aquellas contribuciones que garantizan una mejor calidad de vida en la vejez. En este rubro encontramos a las aportaciones complementarias al retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.

Para que esta aportación sea deducible, debe ser equivalente al monto que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40.

En esta clasificación de deducción solo se admiten aportaciones destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular.

  • Llegue a la edad de 65 años.
  • Se encuentre en una situación de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Créditos hipotecarios

Quienes estén pensando en obtener una hipoteca deben saber que este gasto es una de las deducciones personales a las que tienen derecho. Sin embargo, es necesario que  contribuyentes se aseguren de que la institución donde se realice el trámite del crédito hipotecario:

  • Tenga RFC.
  • Detalle minuciosamente el comprobante fiscal.
  • Tenga la ubicación del inmueble hipotecado.
  • El monto de los intereses nominales devengados, al igual que con los pagos del ejercicio y en el campo “CFDI” sea por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

Por su parte, los gastos que puede deducir los contribuyentes, de acuerdo con la autoridad son:

  • “Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • El crédito otorgado no deberá exceder 4,172, 162. 25 (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2018).
  • En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
  • El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor”.

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