Como parte de las Reformas previstas para el Ejercicio Fiscal 2017 respecto a la deducibilidad y acreditamiento de los gastos incurridos por concepto de “Subcontratación Laboral”, la Autoridad Fiscal dispuso:

  • Para que “los gastos por Subcontratación Laboral” sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Contribuyente que pretenda deducir los mismos (Cliente) debía obtener del Prestador de Servicios “OUTSOURCING” los siguientes documentos:
  1. Copia de los CFDI por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan prestado el servicio subordinado;
  2. Copia de los acuses de recibo de dichos CFDI;
  3. Copia de la declaración de entero de impuestos retenidos y de las cuotas obrero patronales pagadas;
  • Por su parte, a efecto de que el IVA Trasladado sea acreditable, el Contratante (Cliente) deberá obtener del Prestador de Servicios “OUTSOURCING” lo siguiente:
  1. Copia simple de la declaración del IVA correspondiente al mes del que se trate;
  2. Copia de la información reportada a la Autoridad Fiscal referente a su pago (declaración informativa a cargo del OUTSOURCING)

Ahora bien, por medio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 la Autoridad Fiscal preciso que la fecha de inicio para el cumplimiento dichas obligaciones comenzaría el próximo 1° de Diciembre de 2017; pese a ello, el pasado 15 de Noviembre de 2017 se publicó de manera oficial la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018[1], la cual prevé (entre otros) la siguiente facilidad:

Décimo Noveno. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dichas disposiciones, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria y se cumpla con los plazos y requisitos que en dicha regla se establezcan.

En armonía a ello, el pasado 17 de Noviembre de 2017 la Autoridad Fiscal, por medio del anteproyecto a la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, dispuso:

Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44.        Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.

LISR 27, LIVA 5, 32, LIF 2018 Décimo Noveno Transitorio

 

Por lo cual, las obligaciones concernientes a operaciones de Subcontratación Laboral (OUTSOURCING) deberá cumplirse a partir del mes de Enero de 2018 por medio del aplicativo que dé a conocer la Autoridad Fiscal

[1] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5504645&fecha=15/11/2017

Descargar Artículo