¿Estás listo para presentar la DISIF?
La DISIF, es una obligación fiscal adicional a la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que debe de presentar información adicional de algunas operaciones de interés para el fisco y que está compuesta por 23 anexos de información.
La Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF) es una obligación fiscal adicional a la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que solicita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual debe presentar información adicional de algunas operaciones de interés para el fisco y que está compuesta por 23 anexos de información.
Está declaración deben presentarla los contribuyentes se señalan a continuación:
- Todas las empresas con fines de lucro que en el ejercicio 2016 hayan tenido ingresos acumulables para ISR superiores a $708,898,920.00.
- Las empresas que pertenezcan al régimen opcional de grupos de sociedades.
- Las Entidades Paraestatales del Sector Público Federal.
- Los extranjeros que tengan un establecimiento permanente en el país.
- Las empresas que hayan realizado operaciones con el extranjero por importes superiores a $30,000,000.00 durante el ejercicio 2017.
La declaración debe ser presentada a través del portal del Servicio de Administración tributaria (SAT) mediante un formato establecido que incluye 23 anexos, los primeros 10 corresponden a datos generales e información financiera y 11 restantes detallan la siguiente información:
- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero
- Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero
- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
- Conciliación entre los ingresos según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado
- Operaciones con partes relacionadas
- Información sobre sus operaciones con partes relacionadas
- Datos informativos
- Información de los pagos realizados por la determinación del impuesto sobre la renta e impuesto al activo diferido por desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y el pagado hasta el 30 de abril del 2018
- Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
- Inversiones
- Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera
- Préstamos del extranjero
- Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Sin embargo, en el caso de las empresas que solo hayan realizado operaciones con extranjeros por un importe superior a 100[1] millones de pesos en 2017, solo deberán presentar información en 6 anexos de los 23, sólo por las operaciones realizadas con extranjeros.
¿Qué debe considerarse para el cumplimiento de esta obligación?
Primero, la temporalidad, a pesar de que no es una obligación nueva, hasta el año pasado se tenía el plazo para presentarla a más tardar el 30 de junio, a partir de este ejercicio el plazo se recortó al 31 de marzo, misma fecha que la declaración anual del ejercicio 2017.
Segundo, en el caso de operaciones realizadas con el extranjero, además de la declaración anual del ejercicio, la ley obliga a presentar adicionalmente una informativa por las operaciones realizadas con el extranjero.
Tercero, en el caso de haber realizado operaciones con partes relacionadas, se deberá contar con el estudio de precios de transferencia, y la declaración informativa por operaciones con partes relacionadas a más tardar el 31 de marzo de 2018.
Por último, en caso de que se presente cualquier corrección a cualquiera de las declaraciones mencionadas, se deberán presentar complementarias de todas las declaraciones en el mismo día, lo que representa una carga administrativa para las empresas.
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[1] De conformidad con la regla 2.1.9.4 de la RMF 2018