Por: Nayeli Torres Isidro, Directora de Outsourcing Recursos Humanos de Entorno Corporativo y Empresarial

La gran cantidad de empresas que ofertan este servicio y su desconocimiento sobre el tema ha provocado que quienes se dedican a ello manejen de forma indebida esta figura evitando el cumplimiento de las disposiciones que la regulan.

Lo que pocos saben es que la figura de subcontratación laboral pude darse bajo dos supuestos (outsourcing e insourcing). A esta última se le conoce menos por su nombre, sin embargo, es una figura que puede llegar a generar mayor certidumbre en las empresas.

¿Qué es el insourcing?

El insourcing es definido como la internalización de un servicio que se realizaba de forma externa. Para efectos de la subcontratación laboral, no es otra cosa más que manejar de manera interna la administración de la nómina a través de una empresa que se diseñó de forma exclusiva para ofrecer estos servicios a las diferentes compañías de un grupo, que comparten en común una sociedad.

De esta manera, utilizar los servicios del insourcing entre filiales del grupo puede resultar beneficioso, ya que lo que se busca con esta figura es realizar una actividad especializada para estos efectos, y con ello, vigilar el correcto cumplimiento. Así se puede generar una mayor certeza y seguridad en todas las obligaciones fiscales de la subcontratación laboral, y como consecuencia, se crea una mayor fidelización en los empleados al pertenecer al mismo grupo.

Esta figura no evita el cumplimiento normativo de la subcontratación laboral y tampoco significa que el outsourcing sea una figura que se deba de evitar. Cada empresa debe realizar un exhaustivo análisis que lo lleve a validar cada una de las aristas de su actividad y la preponderancia del enfoque de su naturaleza per se y, con la ayuda de especialistas, definir la estrategia que más se alinea a cada necesidad.