Acorde a lo dispuesto por la Autoridad Fiscal, aquellos Contribuyentes que adquieran diésel para emplearlo como combustible en maquinaria en general (fracción I del apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación); o bien, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público o  privado de personas o de carga (fracción IV del apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación), deberán presentar un aviso por medio del cual se manifieste su aplicación a través del “Buzón Tributario”.

Pese a ello, la herramienta referida no cuenta con alguna opción válida por medio de la cual se pueda dar cumplimiento a la obligación referida; sin embargo, la Autoridad Fiscal habilitó una alternativa dentro del sistema “Mi Portal” – “Servicios o Solicitudes”, anexando las fichas de trámite:

  • 3/ LIF DIESEL USO AUTOMOTRIZ;
  • 4/LIF DIESEL MAQUINARIA.

Por lo cual, es importante que aquellos contribuyentes que decidan optar por su aplicación para el ejercicio fiscal 2018, consideren que la presentación del aviso correspondiente deberá realizarse a través de dicho medio acorde a los siguientes plazos:

  1. Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, tratándose de diésel empleado como combustible en maquinaria en general y/o en vehículos de autotransporte de personas o de carga;
  2. A más tardar el 31 marzo de 2018, tratándose de diésel empleado en maquinaria en general que dadas sus características se consideré como un “vehículo de baja velocidad o bajo perfil”.