Metodología aplicable al Cálculo del Estímulo Fiscal “DIÉSEL” previsto por la Ley de Ingresos de la Federación para 2018.
La determinación del estímulo fiscal “Diésel” previsto por la LIF 2018 atiende a la cuota (factor) señalada en el artículo 2°, fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Como parte de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018, el ejecutivo otorgó un estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que: a) realicen actividades empresariales, y adquieran diésel que sea utilizado exclusivamente como combustible en maquinaria en general (fracción I, Apartado A del artículo 16 de la LIF); o bien b) adquieran diésel cuyo consumo final sea destinado exclusivamente al autotransporte (fracción IV, Apartado A del artículo 16 de la LIF).
La determinación del estímulo fiscal “Diésel” previsto por la LIF 2018 atiende a la cuota (factor) señalada en el artículo 2°, fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, misma que anteriormente tenía variaciones mensuales que eran publicadas por la Autoridad.
Sin embargo, este método fue modificado a partir del ejercicio 2017 considerando un factor anual a aplicar para la determinación del estímulo fiscal referido.
En dicho sentido, el pasado 29 de Diciembre de 2017 se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación[1] el factor que los Contribuyentes podrán aplicar para determinar el Estímulo fiscal “Diésel” (autotransporte y maquinaria) conferido por la Ley de Ingresos de la Federación, será de $5.04 pesos por litro, con independencia del mes del que se trate, mismo que entró en vigor a partir del 1° de Enero de 2018.
[1] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5509505&fecha=29/12/2017