Por: Óscar López García, Director de Contabilidad en Asesorías Especializadas en Negocios 

Llevar a cabo estas operaciones tiene implicaciones importantes en materia económica, derivadas de los flujos disponibles al momento de realizar los pagos y cómo juegan en este momento los Tipos de Cambio. Hay que considerar qué condiciones comerciales se establecieron de forma contractual entre las partes al inicio de las operaciones, pero sin duda hay que cuidar y atender una serie de aspectos que en materia Fiscal implican las mismas.

El siguiente esquema muestra en parte las consideraciones que deberíamos tomar en cuenta a la hora de estar ante una operación con Residentes en el Extranjero:

Haciendo un ejercicio de consideraciones preciso, algunos aspectos que debemos tomar en cuenta:

1. Identificar qué tipo de operación se está llevando a cabo resulta esencial (Actividad Empresarial; De Financiamiento; Pago de Dividendos; De Intereses; Regalías; Prestación de Servicios; Etc.)

2. Que en aquellos casos en los que el pago se considere “Obtención de Ingresos para el Residente en el Extranjero procedentes de fuente de riqueza situadas en TN”, en términos de lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta [Artículos del 153 al 175], se efectúe la retención de ISR que corresponda.

Si es el caso, la empresa que efectúe la retención deberá enterarla a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que efectuó dicha retención.

3. Debemos documentar si la operación se realiza con un Residente en el Extranjero pero con Establecimiento Permanente (EP) en el país (México). Esta condición determinará si debemos o no efectuar retención en materia de ISR, ya que podría tributar directamente por los ingresos que le sean atribuibles a dicho establecimiento.

4. Soportar las operaciones que se llevan a cabo con el Estudio de Precios de Transferencia en dado caso de que se trate de un Residente en el Extranjero que sea Parte Relacionada.

5. De igual forma, celebrar los Contratos que delimiten las condiciones generales de la operación.

6. Analizar si a estas operaciones les resultan aplicables los Tratados para evitar la doble Tributación en materia de ISR, cuidando temas como Operaciones con Partes Relacionadas, Tasas de Retención y Constancias de Residencia.

7. Es muy importante documentar las operaciones con expedientes en los que se evidencie que en efecto se llevó a cabo la operación y hay que tener más cuidado en operaciones distintas de adquisiciones de mercancías que llevan de forma intrínseca todo un proceso de importación que las sustenta.

No obstante, es preciso también que si estuviéramos en los supuestos de recibir pagos de Residentes del Extranjero, en ambos casos considerando que los pagos se realizan desde cuentas bancarias ubicadas en el lugar de residencia de quien paga, debemos analizar el tipo de operación del que derivan. Sin duda y ante una situación de retención por parte de quien nos paga, alegar la aplicabilidad del tratado para evitar la doble tributación que exista, de tal forma que se busque no afectar a nuestra empresa en su flujo de efectivo y cuidando aquellos requisitos para que en México podamos efectuar el Acreditamiento de ISR máximo.