Por: C.P.C. y M.I. David Toriz Acosta, Socio Director de Auditoría en García Hidalgo, Velázquez González y Asociados, S.C.

Dicha obligación existe desde 1993. Hasta el ejercicio 2016, el enfoque que persiguió el IMSS en esta materia consistió en verificar, a través del dictamen, el cumplimiento en lo relacionado con la afiliación, la determinación de salarios base de cotización y las modificaciones salariales, así como el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de las cuotas establecidas en la propia Ley del Seguro Social.

En este sentido es importante señalar que hasta el dictamen relativo al ejercicio 2016 (que se presentó en septiembre de 2017) tenía que entregarse impreso en las oficinas de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón.

Con el ánimo de sumarse a los esfuerzos de digitalización, el IMSS desarrolló un sistema electrónico al que denominó SIDEIMSS (Sistema de Dictamen Electrónico IMSS). A partir del dictamen del ejercicio 2017, que se presentará en septiembre de 2018, se debe utilizar este formato electrónico para cumplir con dicha obligación.

La información que se presenta en esta versión digital mantiene un vínculo con los comprobantes electrónicos de nómina que emiten los patrones para efectos de cumplimiento de obligaciones en materia de entero y retención para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Por ello, es importante considerar que la información que el IMSS revisará para validar los dictámenes se basará en los recibos de nómina electrónicos, por lo que estos datos no podrán modificarse o ajustarse antes de la presentación del dictamen.

Por otro lado, estos son algunos de los puntos importantes a considerar en materia de dictamen de cumplimiento de obligaciones patronales de la Ley del Seguro Social:

• Los patrones que no estén obligados pueden optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones de manera voluntaria como una buena práctica.
• Los patrones que dictaminan obligatoria o voluntariamente sus obligaciones tienen el beneficio de no ser sujetos a revisión directa por parte del IMSS por el ejercicio que se dictamina.
• Quienes están obligados a dictaminar y los que lo hacen voluntariamente deben presentar un aviso de dictamen a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al que se dictaminará. Esto se realiza a través de portal electrónico del IMSS para el efecto, utilizando la firma electrónica del Contador Público Autorizado y la firma electrónica del patrón y su representante legal. Las firmas mencionadas son las que se utilizan para efectos del SAT, por lo que es importante verificar su vigencia.
• Patrones obligados a dictaminar y aquellos que optan por hacerlo voluntariamente deben presentar el dictamen a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al que se dictamina. Esto se lleva a cabo a través del portal electrónico del IMSS para el efecto, utilizando también la firma electrónica del Contador Público Autorizado y la firma electrónica del patrón y su representante legal.
• Aquellos patrones obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley del Seguro Social que por algún motivo no cumplieron con el aviso y el dictamen se harán acreedores a multas por aproximadamente 30,000 pesos. Además, el IMSS requiere el cumplimiento de la obligación, es decir, que se presente el dictamen respectivo; para ello otorga un plazo reducido.

Es importante mencionar que el dictamen de cumplimiento de obligaciones en materia de la Ley del Seguro Social puede ser utilizado como una herramienta para evitar revisiones directas por parte del IMSS a los patrones no obligados a dictaminar. En la normatividad se señala que, en caso de que medie requerimiento directo al patrón, invitación a la autocorrección o se notifique revisión domiciliaria, el patrón puede solicitarle autorización al instituto para dictaminar el ejercicio que le es requerido por el propio IMSS y el anterior. Esto suspende las revisiones del IMSS y brinda un plazo amplio para el análisis y posible regularización de sus obligaciones patronales.

Dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la Ley del Seguro Social es una buena práctica aplicada por los patrones. Gracias a ella, se puede verificar el cumplimiento adecuado de dichas obligaciones, en concordancia con los mecanismos de control establecidos por las direcciones para una adecuada administración del capital humano en las organizaciones.