El pasado 22 de Noviembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció a través de un comunicado de prensa[1] diversas facilidades para la transición hacia el uso de la nueva versión de facturación electrónica, estableciendo:

 

  • Será opcional el uso de la versión 3.3. del CFDI hasta el día 31 de Diciembre del año 2017, entrando en vigor de forma obligatoria el 1° de Enero de 2018;
  • El complemento para recepción de pagos será opcional hasta el día 31 de Marzo del año 2018, comenzando a tener vigencia de forma obligatoria a partir del 1° de Abril de 2018.
  • El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1° de Julio del año 2018.
  • No se considerarán infracciones los errores cometidos en la emisión del CFDI 3.3 referentes al registro de la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, facilidad que es aplicable a los CFDI timbrados hasta el 30 de Junio del 2018.

 

Dichas facilidades han sido ratificadas por la Autoridad Fiscal como parte de la publicación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017[2].

[1] https://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_125
[2] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507965&fecha=15/12/2017

 

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