Por: C.P. Luis Alberto López, Gerente de Auditoria de Seguridad Social INFONAVIT e Impuestos Locales

No es un secreto que la industria de la construcción es una de las que mayor crecimiento ha presentado en nuestro país, solo basta caminar por la calle y observar la cantidad de edificios que están en obra.

Para la industria de la construcción, las regulaciones que deben cumplir son amplias y es por ello que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desarrolló un aplicativo que permite a los contratantes dedicados a la actividad de la construcción dar cumplimiento de forma digital a las obligaciones informativas establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo único, y le ha llamado Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC).

El SIROC llegó a sustituir al SATIC y promete simplificar el proceso de registro y liquidación de obras de construcción, es decir, si antes se destinaban hasta cuatro horas para hacer el llenado del registro de la obra, ahora se podrá realizar en tan solo diez minutos, pues se redujeron de 600 a 38 campos.

Este trámite está enfocado al sector construcción, su objetivo es dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Entre sus principales ventajas del SIROC se destacan las siguientes:

  1. La información solicitada por el sistema solo es pertinente para su obra de construcción, además al estar registrado en el SIROC ya no es necesario presentar la relación mensual de trabajadores.
  2. El registro de obras e incidencias se realizan completamente en línea, a través de la plataforma digital, al no ser un trámite presencial ni requerir el llenado de los formatos habituales como en SATIC se reduce el tiempo de entrega y respuesta del mismo.
  3. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones del patrón el sistema hace uso de una herramienta llamada semáforo la cual indica el estado de determinadas acciones.
  4. Permite obtener información respecto a su o sus obras a través de un reporte automático general ya sea de forma individualizada o en conjunto.
  5. La plataforma es altamente intuitiva lo que facilita al patrón o su representante legal la comprensión de la misma.
  6. Hace uso de la tecnología de domicilios demográficos del INEGI para la localización precisa de la obra de construcción.

El SIROC entró en vigor de manera obligatoria a partir del primero de septiembre de 2017, anteriormente este registro era optativo, por lo que no era primordial en la industria de la construcción.

En cuanto a materia patronal, los que pueden registrar obras en el SIROC son los que tienen injerencia integral en la obra, las prestadoras de servicio u outsorcing no están obligadas a presentar SIROC, ellos cumplen con la obligación de informar su participación en obras a través del portal del SAT.

Por último es importante saber que para poder registrar un SIROC, previamente se tiene que  contar con un registro patronal dentro del territorio de la subdelegación en la cual se registra la obra. Sin este registro no es posible hacerlo.